
La decisión que cambió una vida: una historia que obligó a Ecuador a mirar de frente al consentimiento informado
marzo 5, 2026
La bacteria invisible: un paciente que llevó a los tribunales el riesgo quirúrgico
marzo 19, 2026La Sentencia nº 30/2026, dictada por el Tribunal de Instancia de Torrejón de Ardoz, nos conduce a una historia clínica y humana conocida por muchos operadores jurídicos. Una paciente que acude a una cirugía estética aparentemente rutinaria y que, tras el postoperatorio, sufre un resultado devastador —en este caso, la necrosis completa de ambos complejos areola-pezón—. A partir de ahí, se abre el camino de la reclamación civil por responsabilidad profesional donde dos planos se entrelazan. La calidad de la praxis y la calidad de la información previa.
La protagonista buscaba recambiar unas prótesis mamarias deterioradas por el paso del tiempo. Sobre esa base, el cirujano propone ampliar la intervención, mastopexia, liposucción abdominal y corrección de cicatrices. Según el relato de la paciente, la información recibida fue mínima, casi tranquilizadora, limitada a “todo irá bien”, y la firma de varios consentimientos informados estandarizados apenas minutos antes de entrar al quirófano. No habría recibido —según su versión— información específica sobre la mastopexia ni sobre el riesgo concreto de necrosis en la areola-pezón.
Sin embargo, el relato del cirujano es muy distinto. Sostiene que informó en consulta, que dibujó a mano las cicatrices y el procedimiento, que advirtió verbalmente del riesgo vascular —con mayor incidencia por tratarse de una reintervención—, y que entregó la documentación con antelación suficiente. Incluso aporta croquis, consentimientos firmados y conversaciones de WhatsApp recordando a la paciente que debía llevarlos firmados el día de la cirugía.
La cuestión —como en tantos pleitos sobre consentimiento informado— se juega en un terreno difuso, ¿qué se dijo?, ¿qué se explicó?, ¿qué se entregó?, ¿cuándo se hizo?, ¿y qué puede probarse?
El Juzgado pone el foco, como corresponde, en la carga de la prueba del art. 217 LEC. Pero a diferencia de otras resoluciones donde la falta de documentación produce un giro a favor del paciente, aquí ocurre lo contrario. Para la magistrada, sí queda acreditado que la información fue suficiente ya que existen consentimientos, existen croquis, existe el testimonio del profesional, existen mensajes previos. No hay, es cierto, un formulario específico de mastopexia, pero la declaración del cirujano es coherente y reforzada por los dibujos y explicaciones manuscritas aportadas y es suficiente para el tribunal para declarar que la paciente conocía el riesgo.
La sentencia hace un matiz relevante, la ausencia de un consentimiento específico no invalida el resto de la información proporcionada siempre que existan elementos de convicción suficientes para demostrar que el profesional explicó los riesgos inherentes.
En este caso, la información verbal y la entrega previa de formularios se consideran acreditadas.
A partir de ahí, el análisis gira hacia la praxis. El tribunal considera que no existe negligencia. La necrosis es un riesgo inherente, poco frecuente pero posible. Los peritos de la demandada avalan la corrección técnica, el perito de la actora no identifica de forma concreta en qué consistió la mala praxis y el tratamiento posterior —incluyendo punciones, curas y la retirada final de las prótesis— se considera adecuado.
El resultado final es claro. La demanda se desestima íntegramente. Pero lo relevante para los juristas no es solo el sentido del fallo, sino el criterio utilizado. Cómo se valora la prueba del consentimiento informado, cómo se articula la información verbal frente a la ausencia de un formulario concreto, y cómo se comprende el carácter inherente de ciertos riesgos quirúrgicos.




