
Cuando la urgencia no espera: El consentimiento informado en situaciones límite
febrero 27, 2026
Cuando la información marca la diferencia: el consentimiento informado en cirugía estética
marzo 12, 2026En julio de 2020, en medio de la incertidumbre de la pandemia y en un país que no era el suyo, una adolescente venezolana ingresó sola al Hospital General Universitario de Guayaquil para dar a luz.
Tenía 17 años. Estaba lejos de su familia y cargaba sobre sí la triple condición de ser mujer, migrante y menor de edad. No imaginaba que además del nacimiento de su hija, viviría un episodio que transformaría la jurisprudencia ecuatoriana en materia de consentimiento informado.
Su caso, resuelto en mayo de 2025 por la Corte Constitucional del Ecuador, no es solo una sentencia. Es una advertencia profunda sobre los riesgos de desinformación, prejuicios y medicalización coercitiva. Además, es una llamada urgente a garantizar que el consentimiento informado deje de ser un formulario firmado bajo presión para convertirse en un verdadero ejercicio de autonomía.
La madrugada que cambió un destino
La gestante ingresó por emergencia con 38 semanas de embarazo. Sabía que debían de realizarle una cesárea —no era su primer embarazo y ya había tenido preeclampsia—, pero no sabía que esa cirugía vendría acompañada de una decisión irreversible: una ligadura tubárica.
Según su testimonio; “Cuando ya estaba anestesiada, abierta y a punto de que naciera mi hija, el médico me dijo que si volvía a embarazarme me podía morir, que era mejor ligarme. Me dieron un papel y firmé porque me dijeron que me iba a morir. No pude leer nada”.
La Corte observó que la decisión no fue previa, no fue autónoma, no fue informada y, sobre todo, no fue libre.
- No existía una emergencia médica que justificara la ligadura
- No se explicaron alternativas
- Y la adolescente se encontraba en un estado de vulnerabilidad extrema
Además, el hospital solicitó la firma de la madre de su pareja —que no era representante legal— con el único propósito de “descargar responsabilidad”.
El resultado es una esterilización permanente en una menor de edad sin información suficiente y en un país donde la planificación familiar en adolescentes exige asesoría reforzada.
Tras la cesárea, la paciente fue dada de alta el 16 de julio. Sin embargo, el hospital no le permitió salir. Durante seis días fue retenida en el hospital mientras, según el personal, intentaban contactar con un familiar “directo” o activar a DINAPEN, debido a su condición migratoria y que era menor de edad.
Según refirió la adolescente, el trato durante esos días deterioró gravemente su estabilidad emocional:
- Le dijeron que no estaba apta para cuidar a su hija
- Le advirtieron que el Estado se quedaría con la bebé
- Amenazaron a su pareja con denunciarlo por su edad
- Y no le permitieron que familiares o su abogada ingresaran a verla, pese a que sí permitían la entrada de su pareja según otros testimonios
Todo esto sin un registro clínico adecuado, sin evaluación psicológica y sin medidas de contención emocional para una madre adolescente en pleno posparto.
Para la Corte, estas conductas constituyeron violencia psicológica y un trato discriminatorio basado en edad, género, nacionalidad y situación migratoria.
El hospital, por su parte, intentó justificar la retención aplicando un “protocolo” para adolescentes en riesgo. Pero la Corte fue tajante:
- Ese supuesto protocolo no podía usarse de manera automática
- No correspondía al contexto particular de la paciente (que convivía con su pareja y suegra desde hacía años)
- Se ignoró su interés superior como adolescente
- Y generó una discriminación indirecta al tratarla como sospechosa o desaparecida solo por ser migrante
El resultado fue una dilación injustificada de su libertad y del contacto con su familia, en plena pandemia.
Ante esta tesitura y como hechos probados, la Corte Constitucional declaró que el hospital vulneró:
- El derecho a tomar decisiones libres, informadas y voluntarias sobre su salud sexual y reproductiva
- Su derecho a la integridad física y psicológica
- Su derecho a la igualdad y a la no discriminación
Concluyendo que todo el conjunto de conductas —la esterilización, la desinformación, la coerción, la retención, el aislamiento y los tratos psicológicos— constituyó lo que hoy se denomina violencia obstétrica en sus dimensiones física, psicológica y estructural, reprochando a su vez a los jueces de instancia no aplicar el enfoque de género ni interseccionalidad y por haber avalado las actuaciones del hospital sin considerar la vulnerabilidad extrema del caso.
Una sentencia para recordar y aplicar
El caso de esta paciente ya forma parte de la jurisprudencia vinculante ecuatoriana. No solo reconoce la violencia que sufrió una adolescente, sino que expone con claridad cómo se reproducen las desigualdades de género, edad y migración dentro del sistema de salud.
Es un recordatorio de que el consentimiento informado es mucho más que una firma. Es un derecho que, cuando se vulnera, puede marcar un destino que nadie eligió.
Y también es un mensaje para profesionales de la salud, operadores jurídicos y políticas públicas: la dignidad, la autonomía y el respeto deben ser la base de cualquier atención obstétrica.




