
Lo que nunca se firmó: la historia de un implante fallido y una sentencia
marzo 26, 2026
Cuando se pierde la oportunidad de decidir por falta de consentimiento informado en estética
abril 9, 2026La historia de Noha comenzó antes de que ella misma existiera. Empezó en una consulta de reproducción asistida, cuando dos cónyuges —Patricio y Patricia— llegaron al Centro Ecuatoriano de Reproducción Humana buscando aquello que la vida les había negado por vías naturales, la oportunidad de ser padres.
Entre análisis, entrevistas y documentos, recibieron una propuesta médica clara: la fecundación in vitro con semen de donante era la única forma viable de concebir. Y ellos aceptaron. Conscientes, juntos e informados. Así lo acreditaron los testimonios, las certificaciones clínicas e incluso el propio comportamiento de la pareja en los meses posteriores.
Años después, cuando Patricio ya había fallecido, la historia se convirtió en litigio. Tres hijos del primer matrimonio del causante demandaron la impugnación de paternidad de la niña, asegurando que Patricio jamás habría consentido el uso de semen de donante, insinuando incluso que la firma en los documentos estaba falsificada. Lo que en su momento fue una decisión íntima y esperanzada, terminó discutiéndose en tribunales. ¿Existió realmente consentimiento del padre o la filiación de la niña debía desvanecerse?
El caso avanzó entre declaraciones, pericias grafológicas, testimonios cruzados y dos sentencias contradictorias. La Corte Provincial de Pichincha llegó incluso a afirmar que el consentimiento del causante no estaba acreditado, revocando la paternidad. La niña, que había nacido dentro del matrimonio y disfrutaba de la presunción legal de filiación, quedó expuesta a una resolución que desconocía el acto más íntimo y fundamental de sus padres, su decisión libre y consciente de procrear mediante asistencia médica.
Fue entonces cuando la Corte Nacional de Justicia intervino.
La sentencia, extensa y rigurosa, parte de un eje básico: en reproducción asistida, el consentimiento informado no es un formalismo; es la columna vertebral que sostiene la filiación y protege a los hijos nacidos mediante estas técnicas. No se trata de biología. No se trata de ADN. Se trata de voluntad procreacional.
El tribunal revisó cada pieza del expediente con lupa: la certificación del centro de reproducción, los protocolos médicos, la explicación que recibieron los cónyuges, los documentos firmados, las pericias grafológicas, las dificultades físicas del padre, los testimonios de amigos, familiares, médicos y personal clínico. Y lo concluyó con claridad. Patricio sí consintió, de manera libre, consciente e informada, la fecundación in vitro con semen de donante. No solo firmó; eligió al donante, recibió asesoramiento, comprendió la técnica y la aceptó como vía para formar una familia. Ese consentimiento —pleno y válido— es lo que permitió el nacimiento de Noha, lo que le otorgó filiación y lo que la ley debe respetar.
La Corte Nacional no solo casó la sentencia provincial y evidenció que la resolución apelada había incurrido en un grave defecto de motivación, llegando a conclusiones contradictorias e ilógicas, como pretender analizar un vínculo biológico que todas las partes habían reconocido inexistente. La pregunta correcta no era sobre genética, sino sobre autonomía reproductiva. Y, en ese terreno, la respuesta estaba plenamente acreditada.
El fallo va más lejos. Recuerda que la filiación de un hijo nacido por reproducción asistida no depende de su composición genética, sino del acto responsable de sus progenitores de consentir el método de concepción. Ese consentimiento —informado y no viciado— genera consecuencias jurídicas tan sólidas como cualquier vínculo biológico. La niña, subraya la Corte, nació en matrimonio, goza de presunción de paternidad, y su identidad filiatoria debe ser protegida conforme al interés superior del niño.
La sentencia también deja un mensaje crucial para el país. Ecuador no cuenta con una regulación integral sobre reproducción asistida. Los vacíos normativos obligan a los jueces a recurrir al derecho comparado y a principios constitucionales para resolver conflictos que, en otros sistemas, están claramente legislados. La Corte Nacional fue explícita. Es urgente que la Asamblea Nacional regule la filiación derivada de técnicas de reproducción asistida. El consentimiento informado en estos procedimientos —su forma, sus efectos, sus garantías— no puede seguir dependiendo únicamente de criterios jurisprudenciales.
Y, sin embargo, esta misma falta de regulación revela por qué este caso es un hito. Porque muestra, con fuerza narrativa y jurídica, que el consentimiento informado no es solo una firma, es la herramienta que permite ejercer la libertad reproductiva, la pieza que legitima la decisión de traer hijos al mundo por vías asistidas, el escudo que protege la identidad de quienes nacen bajo estas técnicas.
La historia de Noha demuestra que el consentimiento informado es más que un derecho; es un acto de amor y responsabilidad. Su validez no está en la tinta, sino en la voluntad. Y Ecuador, a partir de esta sentencia, tiene un estándar más claro para reconocerlo.




