
Cuando la información no es un formalismo
abril 16, 2026La historia comienza en una sala de emergencias de Machala (Ecuador). José Zapata llegó al hospital tras la picadura de un animal venenoso conocido como pez chalaco. Tenía antecedentes clínicos importantes y una pierna gravemente comprometida.
Recibió atención ambulatoria, volvió días después en peores condiciones y terminó ingresando. Lo que siguió fue una cadena de decisiones médicas complejas. Tratamientos, valoraciones, una amputación que llegó cuando el cuerpo ya estaba exhausto y, finalmente, la muerte por fallo multiorgánico.
A partir de ese fatal desenlace, el caso dejó de ser solo clínico y se convirtió en penal. La Fiscalía y la acusación particular sostuvieron que hubo mala práctica profesional, que los médicos no actuaron con la diligencia debida y que la demora en amputar la pierna fue determinante. El delito imputado: homicidio culposo por mala praxis.
Sin embargo, tras dos instancias absolutorias, el conflicto llegó a la Corte Nacional de Justicia. Y allí, en Casación, el debate ya no giró sobre la tragedia, sino sobre algo más difícil de probar: si se había infringido el deber objetivo de cuidado, y si existía un nexo causal penalmente relevante entre las decisiones médicas y la muerte del paciente.
Y en ese análisis aparece, de forma silenciosa pero decisiva, el consentimiento informado.
La Corte Nacional recuerda que la mera producción del resultado —en este caso, el fallecimiento del paciente— no configura por sí sola responsabilidad penal. En los delitos culposos, el estándar de exigencia es mayor: debe acreditarse con precisión qué regla técnica, protocolo, manual o lex artis fue vulnerado, quién tomó la decisión, en qué momento y de qué manera esa infracción produjo directamente el resultado.
Sin esa cadena probatoria, no hay delito.
En el presente caso, los jueces constataron que la Fiscalía no logró identificar una regla concreta incumplida. Por su parte, los peritos no coincidieron en señalar un estándar técnico específico para la picadura del pez chalaco.
No se probó que existiera un protocolo obligatorio omitido; ni que la amputación tardía, por sí sola, constituyera una infracción técnica demostrable. Al contrario, varios testimonios señalaron que el paciente presentaba comorbilidades severas que agravaban su cuadro clínico y limitaban la previsibilidad y evitabilidad del desenlace.
No obstante, la sentencia introduce un elemento clave: si existieron consentimientos informados de los familiares para los procedimientos realizados, incluida la amputación. La respuesta es afirmativa, ya que no se trató de una actuación médica impuesta sin información ni de una intervención realizada a espaldas de la familia.
La Corte subrayó en este punto que las decisiones quirúrgicas se adoptaron tras informar a los familiares, lo que desmonta por completo la tesis de una actuación arbitraria o negligente por omisión de información.
Este matiz resultó fundamental, pues la sentencia no afirma que el consentimiento informado exima automáticamente de responsabilidad, pero sí deja claro que su existencia debilita la imputación penal cuando no se prueba una infracción técnica objetiva.
Informar, documentar y obtener consentimiento no convierte una mala evolución clínica en delito, protege la autonomía del paciente y delimita la responsabilidad del profesional.
La Corte también pone un límite nítido a la tentación de criminalizar la medicina: el derecho penal no sanciona resultados adversos, sino conductas objetivamente imprudentes. Cuando la acusación no puede señalar con precisión el deber incumplido, el principio de presunción de inocencia prevalece.
Al final, los recursos de casación fueron rechazados, tanto por Fiscalía como por la acusación particular. La absolución se mantuvo, y el mensaje que queda es incómodo pero necesario: no toda muerte hospitalaria es delito; no toda demora es negligencia penal; y no toda decisión médica tardía implica responsabilidad criminal si fue informada, consentida y razonablemente adoptada en un contexto clínico complejo.
Esta sentencia deja una lección clara para el sistema de salud ecuatoriano. El consentimiento informado no es solo un requisito ético o administrativo; es una pieza central para comprender cómo se toman las decisiones médicas y hasta dónde llega la responsabilidad penal.
Informar bien, documentar mejor y decidir con base técnica no evita siempre la tragedia, pero sí marca la frontera entre el error humano y el delito.




