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La sentencia del Tribunal Supremo que analizamos —resolución reciente de 13 de enero de 2026, y ya considerada relevante en el ámbito de la responsabilidad sanitaria— nos sitúa en una escena tan cotidiana como jurídicamente compleja: un parto que evoluciona sin signos de alarma, un equipo médico que decide intervenir, y una mujer que, horas después de nacer su hijo, descubre que nadie le explicó nada antes de aplicar una ventosa ni unos fórceps.
La historia clínica mostraba constantes normales, monitorización fetal correcta y un expulsivo dentro de los tiempos aceptados para una primípara con anestesia epidural.
Nada indicaba urgencia. Nada impedía informar. Nada justificaba decidir sin ella.
Y, sin embargo, se decidió.
La intervención instrumental —primero ventosa, luego fórceps— produjo lesiones relevantes: daños en el suelo pélvico, dolor persistente, una episiotomía complicada.
Pero la clave de la sentencia no está tanto en cómo se realizó la intervención, sino en cuándo y, sobre todo, en qué condiciones de información y consentimiento se llevó a cabo.
Llegados a este punto, el Tribunal Supremo centra su mirada en un punto esencial:
¿Se respetó la autonomía de la gestante?
La respuesta es rotunda: no.
No existió urgencia. No existió riesgo inminente. No existió información.
La historia clínica estaba muda y el testimonio profesional, vacilante.
No se explicó la alternativa razonable —esperar el curso natural del expulsivo—, ni los riesgos específicos del uso de instrumentos. No hubo rastro de un consentimiento, ni siquiera verbal.
Y esa ausencia no es un detalle, sino un incumplimiento directo de la Ley 41/2002, y de la protección constitucional de la integridad física (art. 15 CE).
La gestante no es “objeto” del acto médico: es sujeto de derechos. Y el parto, por intenso y clínicamente complejo que pueda ser, no suspende la necesidad de que toda actuación invasiva sea explicada, comprendida y aceptada.
Ante estos hechos el Supremo recalca un principio que conviene recordar:
“En obstetricia, informar no es un gesto protocolario. Es un deber jurídico y ético”
Y solo se puede prescindir de él cuando la vida o integridad del feto o la madre está en peligro inmediato., lo cual aplicado a este parto, no era el caso.
Desde esa constatación, la Sala estructura su decisión: declara vulnerado el derecho al consentimiento informado, aprecia una pérdida de oportunidad —la posibilidad real de que la mujer hubiera optado por continuar con un parto no instrumental— y fija una indemnización proporcional al daño derivado de esa privación, en el importe de 35.000 euros.




