
Consentimiento informado y daño desproporcionado
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febrero 6, 2026En enero de 2026, la Audiencia Provincial de Alicante resolvió un recurso de apelación que enfrentaba a una paciente y a una clínica dental por una intervención aparentemente rutinaria: la extracción de una muela del juicio.
Lo que comenzó como un procedimiento habitual terminó en una reclamación judicial por supuesta mala praxis y falta de información sobre riesgos.
La paciente alegaba que, tras la intervención, sufrió una parestesia lingual y, meses después, una parálisis facial. Según su versión, la clínica no le informó adecuadamente de los riesgos y debía responder por los daños.
Sin embargo, la sentencia desmonta esta tesis con argumentos sólidos.
La clave no estaba solo en la técnica quirúrgica, sino en el consentimiento informado.
¿Se informó a la paciente de los riesgos típicos?
¿Se cumplió la lex artis?
La respuesta del tribunal fue clara: sí.
El documento de consentimiento firmado por la paciente incluía expresamente la posibilidad de afectación del nervio lingual, una complicación conocida en este tipo de intervenciones.
Además, la prueba pericial acreditó que la lesión era compatible con los riesgos inherentes a la cirugía, sin indicios de negligencia. La parálisis facial, por su parte, apareció meses después y no guardaba relación anatómica con la extracción.
La Sala en este sentido recordó que la responsabilidad médica no es de resultados, sino de medios: el profesional debe actuar conforme a la lex artis y proporcionar información suficiente para que el paciente decida libremente.
El consentimiento informado no es un mero trámite, sino un derecho fundamental recogido en la Ley 41/2002 y en el Convenio de Oviedo.
En palabras del tribunal: “La privación de información equivale a la privación del derecho a consentir”. Pero en este caso, la información se dio, se firmó y se explicó.
Nuevamente con este caso de éxito,nos deja una enseñanza clara:
El consentimiento informado es la piedra angular de la relación médico-paciente.
No solo protege la autonomía del paciente, sino que también delimita la responsabilidad del profesional. Cuando se informa adecuadamente y se actúa conforme a la lex artis, los riesgos típicos no generan responsabilidad civil.




