
Informar bien, documentar mejor y decidir: el consentimiento en el límite de la responsabilidad penal médica
abril 24, 2026
Cuando el riesgo no aparece en el consentimiento informado
mayo 28, 2026A veces, lo que resuelve un pleito de cirugía estética no es tanto la destreza del bisturí como la pobreza de la información que lo precede.
Un ejemplo de lo anterior es la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Gijón, una resolución que, sin grandes alardes técnicos, devuelve el foco a donde debe estar en la medicina voluntaria. El consentimiento informado como proceso y no como papel.
El caso nace con una promesa —abdomen completamente plano— y acaba con un resultado no deseado, una reintervención por hematoma y una convicción judicial. No hubo información suficiente, específica ni documentada a tiempo, de modo que el paciente fue privado de su derecho a decidir con conocimiento.
La historia discurre con un paciente que contacta con un instituto de cirugía estética para lograr un objetivo estético ambicioso. Primero se le propone una liposucción láser; pero al valorar in situ, el cirujano indica que lo idóneo es una miniabdominoplastia.
Duda, después acepta, y se programa la cirugía en Madrid. Dos días antes le cambian el especialista y la intervención se pospone al 1 de octubre. Finalmente, no es una “mini”, sino abdominoplastia con liposucción.
Al día siguiente, en su hotel, aparece sangrado con un hematoma plano, lo que motivo su ingreso en el hospital. En este le tuvieron que reintervenir para coagular, dándole de alta el 5 de octubre. El resultado estético, además, dista de lo esperado: abultamiento infraumbilical y cicatrices visibles. Con apoyo pericial y psicológico, el paciente demanda por mala praxis, falta de información y reintegro de gastos.
Aquí la sentencia pivota sobre una idea cardinal: la autonomía del paciente. El consentimiento, recuerda el Juzgado, es condición de la lex artis. Sin información veraz, comprensible, suficiente y previa, no hay consentimiento; y, en cirugía estética, —medicina voluntaria o satisfactiva— el estándar es más estricto, ya que se actúa sobre un cuerpo sano, sin urgencia terapéutica. El paciente debe poder decir “no” sin presión temporal ni expectativas magnificadas.
En palabras de la sentencia:
“Privar de información equivale a privar del derecho a consentir”.
Y, entonces, ¿qué faltó en este caso? Casi todo lo que hace auténtico al consentimiento. Para empezar, no existía en la historia clínica un documento de consentimiento informado previo y específico a la cirugía realizada, solo aparece uno apresurado con motivo de la reintervención hospitalaria por el hematoma.
Por otro lado, el contrato del 30 de septiembre firmado por el paciente hablaba de miniabdominoplastia —la técnica sobre la que verbalmente se habría informado—, pero el parte de alta describe abdominoplastia + liposucción.
No es un matiz semántico, según la pericia, la abdominoplastia supone, por regla general, liberar y transponer el ombligo, con un perfil de riesgo y cicatrices distinto. La mini no despega la piel supraumbilical ni transpone el ombligo. El propio debate pericial fue esclarecedor, si los expertos discrepan sobre lo que se hizo, ¿cómo sostener que el paciente comprendió y aceptó con conocimiento el procedimiento concreto y sus riesgos?
A ello se suma la ausencia de advertencia documentada sobre sangrado/hematoma, complicación que se produjo, exigió quirófano y, como advirtió un perito, aumenta la probabilidad de fibrosis subcutánea que puede alterar el resultado. En conclusión, no hubo información adecuada ni consentimiento escrito previo a la intervención programada.
El Juzgado añade a su vez un elemento humano decisivo: las expectativas irreales.
Cuando el paciente aspira a un abdomen totalmente plano con “cicatrices prácticamente invisibles”, el mayor acto de buena praxis puede ser incluso no operar. Informar no es solo enumerar riesgos; es entender y reconducir expectativas. Si el profesional sabe que la técnica no puede satisfacer lo que el paciente cree que obtendrá, la obligación de dialogar es aún mayor.
Fijada la infracción informativa, llega el momento más delicado: ¿qué se indemniza cuando falta consentimiento? La resolución opta por la vía más robusta, encuadra el caso en el grupo en que, de haber existido información adecuada, el paciente se habría negado a la intervención.
No estamos ante la “pérdida de oportunidad”, sino ante la asunción íntegra de los perjuicios causados por la falta de consentimiento. El profesional elimina la facultad decisoria del paciente y asume los riesgos del tratamiento que instaura. A partir de ahí, la cuantificación se apoya en el sistema legal de valoración del daño corporal de tráfico.
El detalle indemnizatorio revela el método del Juzgado, lesiones temporales por los días de ingreso de más, un trastorno depresivo leve con aislamiento social y tratamiento psicológico de más de tres años, un perjuicio estético moderado por abultamiento infraumbilical y cicatrices, más el reintegro de los gastos, a los que se suman los intereses del art. 20 LCS desde la ampliación de la demanda.
Lo que aprendemos de esta nueva resolución judicial es que, en la cirugía estética, el consentimiento informado no puede improvisarse el día antes ni consistir en formularios genéricos. Si hay cambio de técnica, el consentimiento debe renovarse con explicación específica de riesgos, cicatrices, alternativas (incluida la de no operar) y expectativas realistas, por escrito e integrando la historia clínica.
Documentar lugar, fecha, hora, material entregado, preguntas y respuestas y perfil de riesgos (sangrado, hematoma, fibrosis, alteraciones estéticas previsibles) no es burocracia: es seguridad jurídica y ética clínica.
En juicio, quien demanda debe construir la prueba sobre la cronología, la discordancia entre lo prometido y lo ejecutado y la ausencia de historia/consentimientos. Quien defiende ha de aportar la historia y acreditar antelación y contenido de la información o, en su defecto, conducir el debate a la pérdida de oportunidad para modular la indemnización.
Pero por encima de lo que se debió hacer, la sentencia recuerda un equilibrio de fondo, pues la responsabilidad sanitaria no es objetiva, ya que no todo mal resultado implica mala praxis. Sin embargo, en medicina voluntaria el Derecho es exigente con cómo se convence, cuándo se informa y qué se promete. Informar tarde, mal o genéricamente equivale a no informar. Y cuando la información falta, el consentimiento se evapora.
Eso explica que, sin declarar mala praxis en la abdominoplastia, el Juzgado condene por la omisión del consentimiento —porque la cirugía pudo ser rehusada si el paciente hubiera conocido la técnica real, riesgos y cicatrices—, y devuelva al profesional el deber de lo elemental: hablar claro, con tiempo y con respeto por la autodeterminación del paciente.




